REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : W^01-D-2011-000023

SUSPENSION DE EJECUCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/12/1993 actualmente de 20 años de edad, y siendo que el día de hoy 11/11/2014 se recibió información del Tribunal Segundo de Control indicando que al referido joven se le sigue una causa en ese Juzgado WP01-P-2014-1691 estando Privado de Libertad le es ordenado su pase a Juicio en esta misma fecha por los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a revisar su expediente en esa fase y de ser procedente se decretará Suspensión en la ejecución de la sanción pendiente, conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA, hasta tanto pueda ser retomado su cumplimiento:
En primer lugar, se observa de la causa en la séptima pieza al folio 133 y siguientes Auto de Ejecución de fecha 11/04/2013 indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDAtiene Sentencia definitivamente firme del Tribunal Accidental Nº 57 de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde lo declara responsable penalmente de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y FRUSTRADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y lo condena a cumplir las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UN (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO adicional, se impone de la Ejecución de esta Sentencia el 16/04/2013 de lo cual ya había cumplido la Privativa y comienza a cumplir las otras sanciones menos gravosas con presentaciones cada 8 días, de esa manera para el 30/10/2013 se fija Revisión de Sanciones, se recibe informe que el joven está faltando desde el 01/07/2013 y se efectúa Audiencia de Incumplimiento el 23/10/2013 se le da una nueva oportunidad por su problemática de drogadicción y retoma su cumplimiento con presentación cada 15 días indicándole que le faltaba 9 meses de sus medidas.
Posteriormente el Centro Orientación informó verbalmente que el referido joven está detenido en adultos desde el 03/03/2014 en el Tribunal Segundo de Control, para mayo 2014 se pudo constatar con el Sistema Iuris que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA estaba privado de Libertad a la orden del Tribunal Segundo de Control por la causa Nº WP01-P 2014-1691 y estaba siendo recurrido su privativa la cual fue confirmada el 17/06/2014 y devuelto el expediente y para el día de hoy 11/11/2014 se conversó con el juez del Segundo de Control (Adulto) quien informó que había realizado la Preliminar de este caso el día 06/11/2014 aceptando la acusación en contra del joven por los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y ordenó apertura de Juicio estando privado en el Internado Judicial de Tocorón.
Siendo esto así, esta Decisora observa, que si bien del análisis del expediente en fase de Ejecución el joven IDENTIDAD OMITIDAhabía retomado sus medidas el 23/10/2013 faltándole 9 meses para completar el año de Libertad Asistida y Reglas que debía realizar y que solo lo hizo hasta el 03/03/2014 cuando queda Privado por otro delito siendo ya adulto, por lo que le faltaría de estas sanciones por cumplir CINCO (5) MESES, sin embargo de la verificación de datos se pudo constatar que en la causa WP01-P-2014-1691 iniciada en el Segundo de Control de adultos en contra de este joven le fue realizada el 06/11/2014 Preliminar con orden para Juicio por Homicidio Calificado entre otros delitos y sigue detenido en un Centro de adultos, por lo que le queda pendiente cumplir por ante este Despacho Judicial de Ejecución de Adolescentes CINCO (5) MESES de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y necesariamente para que llene su objetivo deben ser ejecutadas en Libertad, y por cuanto está actualmente Privado en la jurisdicción de adultos presuntamente involucrado por Homicidio Calificado, se concluye que para este momento estas sanciones son de imposible cumplimiento, en consecuencia es ajustado a derecho y conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, es procedente decretar SUSPENCION de la Ejecución de estas sanciones hasta que llegue a obtener la libertad y se ponga a derecho ante este Tribunal de Ejecución Adolescentes para el efectivo cumplimiento de las medidas pendientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SUSPENSION de la Ejecución de Sanciones, de conformidad con al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento la Libertad Asistida y Reglas de Conducta que tiene pendiente culminar, por estar Privado de Libertad en fase de Juicio Adultos presuntamente involucrado en un Homicidio.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al sancionado y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION Abg. MARVIC VELASQUEZ